En el caso de que el fallecido no hubiera dejado testamento habría que hacer una declaración de herederos ante notario, mediante la cual se reconocen los herederos legales del fallecido. Una vez realizado este trámite podremos elevar a público en notaría la adjudicación de herencia.
Si existiera testamento, una vez obtenidas las últimas voluntades, se podría realizar directamente la adjudicación de herencia a los herederos nombrados en testamento.
La adjudicación de una herencia consiste en una formalización ante notario del reparto de los bienes dispuestos en el caudal hereditario. Según este documento se especificará qué bienes de la herencia serán adjudicados a cada heredero.
Además, se especifican los porcentajes de los bienes a heredar y a qué herederos queda legada.
El testamento es la declaración de últimas voluntades mediante la cual una persona puede determinar qué debe hacerse con su patrimonio después de su fallecimiento.
Se trata de un instrumento regulado en nuestro Código Civil, entre los artículos 662 a 743.
Es importante que este documento se redacte con la asistencia de un abogado y un notario, que serán los encargados de que el testamento no incumpla la legalidad y manifieste con precisión los deseos del testador.
¿Qué es el proceso judicial de división de herencia?
Tras el fallecimiento de una persona, en ocasiones, pueden surgir conflictos relacionados con el reparto de la herencia.
En estos casos, la adjudicación de la herencia se lleva a cabo mediante el llamado proceso judicial de división de herencia, al existir un desacuerdo sobre cualquier cuestión referente a los bienes del fallecido.
Cuando se da esta situación, se ha de interponer un escrito de demanda con abogado y procurador por parte del heredero que haya mostrado su disconformidad con cualquier cuestión relacionada con la herencia (reparto, valor de los bienes, incumplimiento de cláusula del testamento…) De este modo, se dará inicio a un procedimiento judicial.
¿Qué es una sucesión internacional?.
Tiene consideración de sucesión internacional, cuando el causante fallece:
A) en un país distinto al de su nacionalidad o residencia, o
B) cuando deja bienes en un país diferente al de su nacionalidad o residencia.
A partir del año 2015 entro en vigor el Reglamento nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, el cual intenta simplificar estas situaciones.
Se aplica la Ley del Estado Miembro donde el causante fallece. Aunque el causante puede elegir en vida mediante testamento la ley que regirá la sucesión
También hay que tener en cuenta el certificado sucesorio europeo (CSE), documento admitido por todos los países miembros como prueba. En España los depositarios son los notarios.
En cuanto al los impuestos a pagar hay que diferenciar si el fallecido extranjero es o no residente
En el caso de no residentes tributarán por titularidad real, es decir por los bienes que tenga en España.
En caso de residentes tributarán en España por todo su caudal hereditario.