El IRPF es el impuesto de la Renta de las Personas Fisicas, también llamado Renta.
Todos los que de acuerdo con la Ley estén obligados a presentarla deberán hacerlo, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al del devengo.
Si durante el ejercicio ha habido una venta de un inmueble, tiene rentas del extranjero, compraventa de acciones en bolsa y otros casos en los que por regla general el contribuyente se encuentra obligado a realizar renta.
Es el procedimiento que inicia la Agencia Tributaria para verificar que los datos consignados en la Declaración de la Renta son correctos.
Normalmente se recibirá un requerimiento en el que solicita información y documentación a aportar por el contribuyente, en caso de no hacerlo será objeto de sanción.
Posteriormente se concede un periodo de alegaciones donde en plazo estipulado se podrá defender la cuestión en si.
En caso de no ser aceptadas las alegaciones por parte de la Agencia Tributaria, se podrá interponer recurso de reposición.
Posteriormente a este acto, existe otra serie de recursos que se pueden interponer.
Deben hacer frente al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), rentas obtenidas sin establecimiento permanente. Pero también tendrán que tener en cuenta otros impuestos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) de los activos que se encuentren en España y tengan un valor por encima de los 700.000€.
Para las personas tanto extranjeras como españolas que no residen en España, se aplica un tipo impositivo del 24% sobre los ingresos de aquellos procedentes de un país fuera de la Unión Europea (UE). Mientras que ese porcentaje será del 19% si la persona procede de un país miembro de la UE, siendo de aplicación esta norma principalmente para personas no residentes que tengan patrimonio en territorio Español.
Los casos más significativos normalmente son las tributaciones por ser titular de algún inmueble ubicado en territorio español, la simple pertenencia de los mismos o el alquiler se considera como un hecho imponible en nuestra legislación tributaria. También deberán tributar en España por la ganancia patrimonial obtenida de la venta de un inmueble de su propiedad que se ubique en territorio Español.
Los extranjeros residentes en España tributarán por IRPF y por todos los rendimientos obtenidos en el ejercicio, sin diferenciar su procedencia.